Referencia · Actualizado agosto 2026
Normativa de calefactores en España: qué exige la ley
Un calefactor que se vende legalmente en España pasa por cuatro filtros: marcado CE y declaración de conformidad, seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, reglas de instalación del REBT si va fijo o al baño, y obligaciones de garantía y reciclaje al final de su vida. Esto es un resumen descriptivo, no asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta la norma o a una oficina de consumo.
1. Marcado CE y declaración de conformidad
El marcado CE es la declaración del fabricante o del importador de que el producto cumple toda la legislación europea que le aplica. No lo concede ningún organismo público y no es un sello de calidad: lo estampa el propio responsable de poner el aparato en el mercado, que a cambio asume dos obligaciones. Primera, elaborar y conservar el expediente técnico. Segunda, emitir una declaración UE de conformidad, un documento que identifica el producto, cita las normas aplicadas y va firmado; puedes pedírsela al vendedor.
El marcado debe ir de forma visible, legible e indeleble en el aparato o en su placa de características, junto a la marca, el modelo, la potencia en vatios, la tensión (230 V) y la frecuencia (50 Hz). Un calefactor sin marcado CE legible, sin placa o con la placa arrancada no debería estar a la venta en la UE, y es motivo suficiente para descartarlo también comprándolo de segunda mano.
2. Baja tensión y compatibilidad electromagnética
Las dos directivas que sostienen ese marcado en un calefactor doméstico son:
| Norma | Qué controla | Qué implica en el aparato |
|---|---|---|
| Directiva de Baja Tensión (2014/35/UE) | Seguridad eléctrica entre 50 y 1.000 V en alterna | Aislamientos, distancias, protección contra sobrecalentamiento, cable dimensionado, marcado e instrucciones en español |
| Directiva de Compatibilidad Electromagnética (2014/30/UE) | Que no genere interferencias ni sea vulnerable a ellas | Filtros y supresión de ruido eléctrico, sobre todo en modelos con electrónica o wifi |
| Directiva RoHS (2011/65/UE) | Restricción de sustancias peligrosas | Límites a plomo, mercurio, cadmio y otros en componentes y soldaduras |
| Reglamento de ecodiseño de calefactores locales (UE) 2015/1188 | Requisitos de eficiencia y control para aparatos de calefacción local | Exige controles como termostato o programación en muchas familias de producto |
| Norma armonizada EN 60335-2-30 | Requisitos particulares de seguridad para aparatos de calefacción de locales | Es la base técnica del ensayo: estabilidad, vuelco, protección térmica, temperaturas de superficie |
La traducción práctica para el comprador: el aparato debe traer instrucciones en castellano, protección contra sobrecalentamiento y, en los portátiles, dispositivo de desconexión por vuelco. Los criterios de uso derivados están en la guía de seguridad.
3. El baño: volúmenes de protección del REBT (ITC-BT-27)
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, dedica su instrucción técnica ITC-BT-27 a los locales que contienen bañera o ducha. Define volúmenes alrededor del agua y en cada uno restringe qué se puede instalar:
- Volumen 0: el interior de la bañera o el plato de ducha. Solo aparatos específicamente diseñados para ese uso, con grado de protección IPX7 y muy baja tensión de seguridad. Ningún calefactor doméstico entra aquí.
- Volumen 1: el espacio vertical sobre el volumen 0 hasta la altura reglamentaria. Admite muy pocos aparatos, con grado de protección elevado y siempre fijos.
- Volumen 2: la franja contigua al volumen 1. Aquí caben aparatos fijos con grado de protección IPX4 como mínimo (IPX5 si el local se limpia con chorro de agua), protegidos por diferencial de 30 mA. Es la zona donde se instalan los calefactores de baño de pared homologados.
- Fuera de esos volúmenes rigen las reglas generales, con la obligación de conexión equipotencial de las masas metálicas del baño.
Lo que esto descarta en la práctica: un termoventilador portátil de salón apoyado en el suelo junto a la bañera, un alargador cruzando el baño y cualquier instalación fija hecha sin la protección diferencial correspondiente. Las opciones que sí cumplen están en calefactores para el baño.
4. Garantía legal: 3 años y 10 de repuestos
Para bienes comprados desde el 1 de enero de 2022, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios —modificado por el Real Decreto-ley 7/2021 y desarrollado por la Ley 4/2022— fija una garantía legal de conformidad de tres años desde la entrega, frente a los dos anteriores. Puntos clave del régimen:
- Responde el vendedor, no el fabricante. Reclama en la tienda donde compraste.
- Durante los dos primeros años se presume que la falta de conformidad ya existía en la entrega; después, la carga de la prueba pasa al consumidor.
- El plazo para comunicar la falta de conformidad es de dos meses desde que se detecta.
- Primero reparación o sustitución; si no prosperan, rebaja del precio o resolución del contrato.
- El fabricante debe garantizar la existencia de repuestos durante diez años desde que el modelo deja de fabricarse.
- En compra online se suman catorce días naturales de desistimiento sin justificación.
Guarda el tique o la factura: es lo que acredita la fecha. Esta es la razón principal por la que reparar suele compensar solo dentro de garantía, como explicamos en mi calefactor no calienta.
5. RAEE: el final de la vida del aparato
Un calefactor es un residuo de aparato eléctrico y electrónico y se rige por el Real Decreto 110/2015. De ahí salen dos derechos del consumidor: puedes entregarlo gratis en el punto limpio de tu municipio, y el vendedor está obligado a recogerte el viejo cuando compras uno equivalente, en régimen uno por uno. Los detalles, y por qué un radiador de aceite jamás debe acabar en el contenedor, están en cómo reciclar un calefactor viejo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de garantía tiene un calefactor en España?
Tres años desde la entrega para los bienes comprados a partir del 1 de enero de 2022, según la reforma del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios introducida por el Real Decreto-ley 7/2021 y desarrollada por la Ley 4/2022. Antes de esa fecha eran dos años. La garantía se reclama al vendedor, no al fabricante, y durante los dos primeros años se presume que cualquier falta de conformidad ya existía en la entrega. Guarda el tique o la factura: es el documento que acredita la fecha.
¿Qué significa el marcado CE en un calefactor?
Es la declaración del fabricante o del importador de que el aparato cumple la legislación europea que le aplica, principalmente la directiva de baja tensión y la de compatibilidad electromagnética, además del reglamento sobre restricción de sustancias peligrosas. No es un sello de calidad ni lo concede un organismo público: lo estampa el propio responsable de la puesta en el mercado, que debe conservar la documentación técnica y emitir una declaración UE de conformidad. Un aparato sin CE legible no debería venderse en la Unión Europea.
¿Puedo poner cualquier calefactor en el baño?
No. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión define en su instrucción ITC-BT-27 unos volúmenes de protección alrededor de la bañera y la ducha, y en cada uno limita qué aparatos y qué grados de protección IP se admiten. En el volumen inmediato a la bañera o el plato de ducha no cabe un calefactor doméstico corriente, y en las zonas contiguas solo se admiten aparatos fijos con el grado de protección adecuado e instalados según el fabricante. Un termoventilador de salón en el suelo del baño está fuera de norma.